Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2012—
FLSPlast/Comisión
(Asunto T‑64/06)
«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE — Duración de la infracción — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Proporcionalidad — Responsabilidad solidaria — Principio non bis in idem»
1.Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100% — Obligaciones en materia de prueba de la sociedad que desea invertir dicha presunción (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 26 a 31, 52 a 55, 65y76)
2.Competencia — Prácticas colusorias — Participación en reuniones de empresas que tienen un propósito contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias — Representante de una empresa que no informó a ésta del carácter contrario a la competencia de las reuniones — Irrelevancia (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 68y69)
3.Competencia — Multas — Apreciación en función del comportamiento individual de la empresa — Relevancia de la no imposición de sanción a otro agente económico — Inexistencia [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véase el apartado88)
4.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Empresa transmitida varias veces en el período de infracción — Sucesión en el tiempo de varias sociedades matrices — Atribución a cada sociedad matriz del mismo importe de partida — Solidaridad de las sociedades matrices por un importe total que supera el importe de multa impuesto a la filial — Procedencia [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 99a102)
5.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto1, primer guión] (véanse los apartados 124a127)
6.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa — Límites [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto5] (véanse los apartados 135 a 138 y140)
7.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Carácter disuasorio — Efecto disuasorio tanto frente a la empresa infractora como frente a terceros — Posibilidad de imponer una multa a una empresa que ya no está activa en el mercado de que se trata en la fecha de la decisión [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 146y147)
8.Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Requisitos — Sociedad matriz y filiales — Apreciación individualizada de la cooperación de estas sociedades [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 96/C207/04 de la Comisión, títuloD, punto2] (véanse los apartados 163 a 166 y 168a176)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2005)4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta por dicha Decisión a la demandante. |
Fallo
1) |
| Anular la Decisión C(2005)4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) en la medida en que considera a FLS Plast A/S responsable de la infracción única y continua prevista en su artículo 1, apartado 1, durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de1991. |
2) |
| Fijar en 14,45millones de euros el importe del pago del que FLS Plast responde solidariamente con arreglo al artículo 2, letraf), de la Decisión C(2005)4634. |
3) |
| Desestimar el recurso en lo demás. |
4) |
| La Comisión Europea y FLS Plast cargarán, respectivamente, con sus propias costas. |