(Asunto T‑65/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑65/06

Fecha: 06-Mar-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2012—
FLSmidth/Comisión

(Asunto T‑65/06)

«Competencia— Prácticas colusorias— Sector de los sacos industriales de plástico— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE— Imputabilidad de la conducta infractora— Duración de la infracción— Multas— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Cooperación durante el procedimiento administrativo— Proporcionalidad— Responsabilidad solidaria»

1.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100%— Sociedad holding que ostenta el 100% del capital de una sociedad interpuesta que posee todo el capital de una filial del grupo— Obligaciones en materia de prueba de la sociedad que desea invertir dicha presunción (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 22 a 24 y 26a40)

2.Competencia— Multas— Apreciación en función del comportamiento individual de la empresa— Relevancia de la no imposición de sanción a otro agente económico— Inexistencia [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véase el apartado35)

3.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Circunstancias atenuantes— Función pasiva o subordinada de la empresa— Criterios de apreciación [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto3, primer guión] (véanse los apartados 57 a 59y63)

4.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Importe máximo— Cálculo— Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración— Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa— Límites [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto5] (véanse los apartados 78 y79)

5.Competencia— Multas— Importe— Determinación— No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada— Requisitos— Sociedad matriz y filiales— Apreciación individualizada de la cooperación de estas sociedades [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación 96/C207/04 de la Comisión, títuloD, punto2] (véanse los apartados 83 a 86 y 88a96)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2005)4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] (Asunto COMP/F/38.354— Sacos industriales), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta por dicha Decisión a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2005)4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] (Asunto COMP/F/38.354— Sacos industriales) en la medida en que considera a FLSmidth & Co. A/S responsable de la infracción única y continua prevista en su artículo 1, apartado 1, durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de1991.

2)

Fijar en 14,45millones de euros el importe del pago del que FLSmidth & Co. A/S responde solidariamente con arreglo al artículo 2, letraf), de la Decisión C(2005)4634.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

La Comisión Europea y FLSmidth & Co. cargarán, respectivamente, con sus propias costas.

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