Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2012 — Comisión/Países Bajos
(Asunto C‑141/10)
«Incumplimiento de Estado — Artículos 39CE a 42CE — Libre circulación de personas — Reglamento (CEE) nº1408/71 — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Negativa a pagar determinadas prestaciones — Trabajadores contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos — Admisibilidad del recurso»
Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.38, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 15 a22)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 2, letraa), del Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L149, p.2) y de los artículos 45TFUE a 48TFUE — Negativa a pagar determinadas prestaciones a trabajadores nacionales de Estados miembros de la Unión Europea contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos. |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la Comisión Europea. |
3) |
| La República Portuguesa cargará con sus propias costas. |