(Asunto C‑307/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑307/11

Fecha: 26-Abr-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de abril de 2012 — Deichmann/OAMI

(Asunto C‑307/11P)

«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 7, apartado 1, letrab) — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Signo figurativo que representa un ángulo bordeado por una línea discontinua»

1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Solapamiento entre los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº40/94 [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados 46 a48)

2.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado58)

3.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (véase el apartado65)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima), de 13 de abril de 2001, Deichmann SE/OAMI (T‑202/09), por la que el Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de abril de 2009, mediante la que se desestimaba el recurso contra la resolución del examinador que deniega el registro del signo figurativo que representa un ángulo inclinado con líneas discontinuas como marca comunitaria para determinados productos de las clases 10 y 25 — Carácter distintivo de la marca.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a DeichmannSE.

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