(Asunto T‑162/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑162/09

Fecha: 19-Abr-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 19 de abril de 2012 — Würth y Fasteners (Shenyang)/Consejo

(Asunto T‑162/09)

«Recurso de anulación — Dumping — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establece un derecho antidumping — Recurso de productores, exportadores o importadores de los productos, o del fabricante de equipos originales — Admisibilidad — Requisitos (Art.230CE, párr.4) (véanse los apartados 21 a 28, 49, 54 y62)

2.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Reglamento por el que se establece un derecho antidumping — Empresa que sólo puede invocar su participación en el procedimiento administrativo — Inadmisibilidad (Art.230CE, párr.4) (véanse los apartados 33 a 36 y58)

3.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Interpretación contra legem del requisito relativo a la necesidad de resultar individualmente afectado — Improcedencia (Art.230CE, párr.4) (véanse los apartados 47 y65)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L29, p.1).

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Adolf Würth GmbH & Co. KG y Arnold Fasteners (Shenyang) Co. Ltd cargarán, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners Institute AISBL.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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