Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 24 de abril de 2012 — Leifheit/OAMI(EcoPerfect)
(Asunto T‑328/11)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa EcoPerfect — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 20, 35, 49, 58 y63)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de marzo de 2011 (asunto R1658/2010-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo «EcoPerfect» como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a LeifheitAG. |