Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de mayo de 2012—
LAN Airlines/OAMI
(Asunto C‑198/11P)
«Recurso de casación— Artículo119 del Reglamento de Procedimiento— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Artículo8, apartado1, letrab)— Marca comunitaria denominativa LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEOLAM— Solicitud de registro— Oposición del titular de las marcas comunitarias denominativa y figurativa anterioresLAN— Desestimación de la oposición— Inexistencia de riesgo de confusión— Recurso de casación manifiestamente inadmisible»
Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado33)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de febrero de 2011, Lan Airlines/OAMI— Air Nostrum (Líneas Aéreas del Mediterráneo) (T‑194/09), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de febrero de 2009 (asunto R107/2008‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Lan Airlines, S.A., y Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo,S.A. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a LAN Airlines,S.A. |