(Asunto C‑366/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑366/11

Fecha: 24-May-2012





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de mayo de 2012—
Comisión/Bélgica

(Asunto C‑366/11)

«Incumplimiento de Estado— Medio ambiente— Directiva 2000/60/CE— Política de la Unión en materia de aguas— Planes hidrológicos de cuenca— Publicación y notificación a la Comisión— Inexistencia— Información y consulta públicas sobre los proyectos de planes hidrológicos— Inexistencia»

Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado [Art.258TFUE; Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.13, aps.1 a 3 y 6, 14, ap.1, letrac), y 15, ap.1] (véase el apartado30)

Objeto

Incumplimiento de Estado— No adopción, en el plazo fijado, de las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L327, p.1)— No elaboración de los planes hidrológicos de cuenca en el sentido de los artículos 13, apartados 2, 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva— Procedimiento de información y consulta públicas de los proyectos de los citados planes— Inexistencia.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartados 2, 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber elaborado, en el plazo establecido, la totalidad de los planes hidrológicos de cuenca, tanto para las demarcaciones hidrográficas situadas totalmente en su territorio como para las internacionales, y al no haber comunicado a la Comisión, en el plazo establecido, una copia de dichos planes, asimismo, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, letrac), de la citada Directiva al no haber iniciado, en el plazo establecido, el procedimiento de información y consulta públicas de los proyectos de planes hidrológicos de cuenca.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

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