Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de mayo de 2012—
Comisión/Bélgica
(Asunto C‑370/11)
«Incumplimiento de Estado— Artículos 36 y 40 del Acuerdo EEE— Gravamen discriminatorio de las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de organismos de inversión colectiva establecidos en Noruega o en Islandia no autorizados conforme a la Directiva 85/611/CEE»
Acuerdos internacionales— Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo— Libre circulación de capitales— Restricciones— Legislación tributaria— Impuesto sobre la renta (Acuerdo EEE, art.40; Directiva 85/611/CEE del Consejo) (véanse el apartado 20 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado— Infracción de los artículos 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo— Gravamen discriminatorio de las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de organismos de inversión colectiva establecidos en Noruega o en Islandia no autorizados conforme a la Directiva 85/611/CEE. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al haber mantenido normas según las cuales las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de organismos de inversión colectiva que tienen más del 40% de su patrimonio invertido en créditos y que no están autorizados conforme a la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), no están sujetas a gravamen cuando dichos organismos están establecidos en Bélgica, mientras que sí lo están las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de tales organismos cuando están establecidos en Noruega o en Islandia. |
2) |
| Condenar en costas al Reino de Bélgica. |