Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 2012—
Mizuno/OAMI— Golfino(G)
(Asunto T‑101/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativaG— Marca comunitaria figurativa anteriorG+— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 31, 68 y 73 a76)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de diciembre de 2010 (asunto R821/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Golfino AG y Mizuno KK. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a MizunoKK. |