Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 22 de mayo de 2012—
Olive Line International/OAMI— Umbria Olii International (OLIVE)
(Asunto T‑273/10)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa OLIVE— Marcas comunitaria y españolas figurativas y denominativa anteriores Olive line— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 40 a 42 y 76 a83)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2010 (asunto R4/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Olive Line International, SL y O.InternationalSrl. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 14 de abril de 2010 (asunto R4/2009-4), en la medida en que afecta, por una parte, a todos los productos a los que se refiere la solicitud de marca incluidos en la clase 3, a saber, las «preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos», y por otra parte, los «tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales», a los que se refiere la solicitud de marca incluidos en la clase44. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar a la OAMI y a Umbria Olii International Srl a cargar con tres cuartas partes de sus propias costas y, respectivamente, con tres octavos de las costas soportadas por Olive Line International,SL. |
4) |
| Condenar a Olive Line International, SL a cargar, además de con un cuarto de sus propias costas, con un cuarto de las costas soportadas por la OAMI y por Umbria Olii InternationalSrl. |