Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 10 de mayo de 2012—
AmadorLópez/OAMI (AUTOCOACHING)
(Asunto T‑325/11)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa AUTOCOACHING— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 20, 29 y 31 a36)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de marzo de 2011 (asunto R1665/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo AUTOCOACHING como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Pedro Germán Amador López. |