Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 2 de mayo de 2012—
UniversalDisplay/OAMI (UniversalPHOLED)
(Asunto T‑435/11)
«Marca comunitaria— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Solicitud de marca comunitaria denominativa UniversalPHOLED— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 20 a 26, 30, 31, 39 y40)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de mayo de 2011 (asunto R215/2011-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo UniversalPHOLED como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Universal DisplayCorp. |