Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2012—
Nordmilch/OAMI— Lactimilk (MILRAM)
(Asunto T‑546/10)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa MILRAM— Marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores RAM— Motivo de denegación relativo— Similitud entre los productos y los signos— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2099 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 24, 27, 28, 43, 51, 52, 71, 78y83)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2010 (asunto R1041/2009-4 y 1053/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición entre LactimilkSA y NordmilchAG. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a NordmilchAG. |