Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de junio de 2012 — Volturno Trasporti
(Asunto C‑21/11)
«Procedimiento prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta»
1.Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Necesidad de una decisión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Art.267TFUE) (véanse los apartados 10 y11)
2.Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo (Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23) (véanse los apartados 12 y13)
3.Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones sobre disposiciones nacionales sin relación con el objeto del litigio principal — Cuestiones planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Inadmisibilidad manifiesta (Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.92, ap.1, y 103, ap.1) (véanse los apartados 14 a 17 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Benevento — Interpretación de los artículos 10, letrac), y 12, letrae), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L249, p.25; EE09/01, p.22) — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Imposición de una tasa anual por la inscripción en el registro de sociedades que llevan las cámaras de comercio locales — Procedencia. |
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Benevento (Italia), mediante resolución de 22 de septiembre de 2010, es manifiestamente inadmisible.