(Asunto C‑38/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑38/11

Fecha: 18-Jun-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2012 — Amorim Energia BV/Ministério das Finanças e da Administração Pública

(Asunto C‑38/11)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 49TFUE y 54TFUE — Artículos 63TFUE y 65TFUE — Directiva 90/435/CEE — Artículo 3, apartado 2 — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos — Retención en origen — Exención — Exigencia de una participación mínima en la sociedad que distribuye los dividendos — Requisitos — Exigencia de que se conserve dicha participación durante un período mínimo ininterrumpido — Requisitos — Sociedades beneficiarias residentes y no residentes — Diferencia de trato»

1.Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normativa nacional relativa a las participaciones en el capital de una empresa adquiridas con el único objetivo de realizar una inversión de capital sin intención de influir en la gestión y el control de la empresa — Inclusión — Inaplicabilidad de las disposiciones reguladoras de la libertad de establecimiento (Art.63TFUE) (véanse los apartados 37 a39)

2.Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Imposición de los dividendos distribuidos por una sociedad residente a una sociedad beneficiaria no residente que tiene una participación superior al 10%, pero inferior al 20%, en el capital social de la sociedad distribuidora — Exención de los dividendos distribuidos a las sociedades accionistas residentes que poseen el mismo tipo de participaciones — Improcedencia — Límites — Neutralización por un convenio contra la doble imposición de los efectos de tal restricción a la libre circulación de capitales — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Arts.63TFUE y 65TFUE) (véanse los apartados 52 a 69 y el punto 1 delfallo)

3.Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos — Devolución de la retención en origen aplicada a los dividendos distribuidos por una sociedad residente a una sociedad residente en otro Estado miembro supeditada a la condición de que esta última posea una participación superior al 20% de manera ininterrumpida durante dos años — Retraso de la supresión de la doble imposición de los dividendos — Improcedencia — Límites — Neutralización por un convenio contra la doble imposición de los efectos de tal restricción a la libertad de establecimiento — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Arts.49TFUE y 54TFUE) (véanse los apartados 70 a 84 y el punto 2 delfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 63TFUE y 65TFUE — Normativa nacional que somete los dividendos distribuidos a sociedades no residentes a un régimen fiscal menos favorable que el aplicado a los dividendos distribuidos a las sociedades residentes — Exigencia, a las sociedades no residentes, de una participación social más relevante que se conserve durante un período mínimo más prolongado.

Fallo

1)

Los artículos 63TFUE y 65TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite a las sociedades residentes en otro Estado miembro que posean, en una sociedad residente en Portugal, una participación superior al 10%, pero inferior al 20%, obtener la exención del impuesto retenido en origen sobre las distribuciones de dividendos efectuadas por la sociedad residente en Portugal y somete, de este modo, estos dividendos a una doble imposición económica, mientras que, cuando los dividendos se distribuyen a las sociedades accionistas residentes en Portugal que posean el mismo tipo de participaciones, se evita la doble imposición económica de tales dividendos. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano judicial nacional determinar si debe tenerse en cuenta ese convenio y, en su caso, comprobar si éste permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales.

2)

Los artículos 49TFUE y 54TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que permite a las sociedades residentes en otro Estado miembro que posean, en una sociedad residente en Portugal, una participación superior al 20%, obtener la devolución del impuesto retenido en origen sobre las distribuciones de dividendos efectuadas por la sociedad residente en Portugal únicamente cuando hayan mantenido tal participación de manera ininterrumpida durante dos años y retrasa, de este modo, la supresión de la doble imposición económica con respecto a las sociedades accionistas residentes en Portugal que posean el mismo tipo de participaciones. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano judicial nacional determinar si debe tenerse en cuenta ese convenio y, en su caso, comprobar si éste permite neutralizar los efectos de la restricción a la libertad de establecimiento.

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