Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 18 de junio de 2012—
Biofrescos/Comisión
(Asunto T‑159/09)
«Unión aduanera— Camarón congelado procedente de Indonesia— Certificados de origen inválidos— Recaudación a posteriori de derechos de importación— Solicitud de condonación de derechos de importación— Artículo 220, apartado 2, letrab), y artículo 239 del Reglamento (CEE) nº2913/92»
1.Recursos propios de la Unión Europea— Devolución o condonación de derechos de importación— Artículo 236 del Reglamento (CEE) nº2913/92— Alcance— Límites— Aplicación del Derecho aduanero material— Competencia exclusiva de las autoridades nacionales [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.236] (véanse los apartados 10 a12)
2.Recursos propios de la Unión Europea— Devolución o condonación de derechos de importación— Infracción del artículo 220, apartado 2, del Código aduanero comunitario— Inexistencia [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.220, ap.2, letrab)] (véanse los apartados 13a22)
3.Recursos propios de la Unión Europea— Devolución o condonación de derechos de importación— Cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario— Alcance— Facultad de decisión de la Comisión— Condiciones de ejercicio— «Situación especial»— Concepto [Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.239] (véanse los apartados 26 a28)
4.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance (Art.296TFUE) (véanse los apartados 37 y38)
Objeto
Petición de que se anule la Decisión C(2009)72 final de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por la que declara que está justificado proceder a la | contracción a posteriori | de los derechos de importación y que no está justificado proceder a la condonación de tales derechos en un caso concreto. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Biofrescos—Comércio de Produtos Alimentares,Lda. |