(Asunto T‑206/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑206/10

Fecha: 12-Jun-2012





Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de junio de 2012— VestedaGroep/Comisión

(Asunto T‑206/10)

«Ayudas de Estado— Régimen de ayudas concedido por los Países Bajos en favor de entidades promotoras de viviendas de protección oficial— Ayudas existentes— Decisión por la que se aceptan los compromisos del Estado miembro— Recurso de anulación— Legitimación— Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión que concluye un procedimiento en materia de ayudas— Empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda— Legitimación activa— Requisitos (Arts.108TFUE y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 31, 32 y 34a37)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Ayudas existentes— Examen de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común por parte de la Comisión— Compromisos asumidos por el Estado miembro otorgante— Imposibilidad para la Comisión de iniciar el procedimiento de investigación formal— Inexistencia de obligación por parte de la Comisión de requerir a los interesados a que presenten sus observaciones [Art.108TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999, del Consejo, art.19, ap.1] (véanse los apartados 43 a48)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009)9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas E2/2005 y N642/2009— Países Bajos— Ayuda existente y proyecto de ayuda especial en favor de entidades promotoras de viviendas de protección oficial

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Vesteda Groep BV cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

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