Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 14 de junio de 2012—
SevenTowns/OAMI (Representación de siete cuadrados de distintos colores)
(Asunto T‑293/10)
«Marca comunitaria— Solicitud de una marca comunitaria que representa siete cuadrados de distintos colores— Signo que puede constituir una marca comunitaria— Artículo 4 del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de registro— Publicación de la solicitud— Acto que no garantiza el registro de la marca [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.37 y 39, ap.2] (véanse los apartados 33, 35y36)
2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Resolución del recurso— Ejercicio de las competencias del examinador por la Sala de Recurso— Obligación de respetar el derecho de defensa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.37, ap.3, 64, ap.1, y 75] (véanse los apartados 42 y43)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Signos que pueden constituir una marca— Colores o combinaciones de colores— Requisitos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.4] (véase el apartado50)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2010 (asunto R1475/2009‑1) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo que representa siete cuadrados de distintos colores. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Cada parte cargará con sus propias costas. |