Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 27 de junio de 2012—
Hearst Communications/OAMI— Vida Estética (COSMOBELLEZA)
(Asunto T‑344/09)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa COSMOBELLEZA— Marcas nacionales e internacionales denominativas y figurativas anteriores COSMO, COSMOPOLITAN, COSMOTEST, COSMOPOLITAN TELEVISION y THE COSMOPOLITAN SHOW— Marcas no registradas y nombres comerciales COSMO y COSMOPOLITAN— Motivos de denegación relativos— Inexistencia de riesgo de confusión— Falta de similitud entre las marcas— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 36 y 98 a104)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de junio de 2009 (asunto R770/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Hearst Communications, Inc. y Vida Estética,SL. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Hearst Communications,Inc. |