Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 27 de junio de 2012—
YKKy otros/Comisión
(Asunto T‑448/07)
«Competencia— Prácticas colusorias— Mercados de las cremalleras y de “los demás tipos de cierres”, así como de la maquinaria para fijarlos— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE— Subidas coordinadas de precios, fijación de precios mínimos, reparto de la clientela y de los mercados e intercambio de otra información comercial— Infracción única y continua— Prueba— Naturaleza y ejecución de la infracción— Incidencia real— Comunicación sobre la cooperación— Multas— Límite máximo— Efecto disuasorio de la multa— Igualdad de trato— Proporcionalidad»
1.Procedimiento judicial— Diligencias de prueba— Examen de testigos— Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.68) (véanse los apartados 43 y44)
2.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción— Procedencia— Fuerza probatoria de unas declaraciones voluntarias realizadas por los principales participantes en un cártel para que se les aplique la Comunicación sobre la cooperación (Art.81CE, ap.1; Comunicaciones de la Comisión 96/C207/04 y 2002/C45/03) (véanse los apartados 52 a58)
3.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Modo de prueba— Utilización de un conjunto de indicios— Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 71, 80 y105)
4.Prácticas colusorias— Acuerdos entre empresas— Concepto— Concurso de voluntades sobre el comportamiento que debe adoptarse en el mercado (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 74, 75 y79)
5.Prácticas colusorias— Práctica concertada— Concepto— Intercambio de información en el marco de una práctica colusoria o con vistas a su preparación (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 76 a79)
6.Prácticas colusorias— Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia— Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias— Distanciamiento público— Interpretación restrictiva (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 113 a117)
7.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Infracciones calificadas de muy graves tomando como base únicamente su propia naturaleza— Necesidad de determinar su repercusión y su ámbito geográfico— Inexistencia [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.3; Comunicación 98/C9/03 de la Comisión, punto1, secciónA] (véanse los apartados 123 a 126, 138, 139 y143)
8.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Criterios— Gravedad de la infracción— Medida de la capacidad efectiva para causar un perjuicio en el mercado afectado— Pertinencia de la cuota de mercado que posee la empresa de que se trate [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3] (véanse los apartados 147 y148)
9.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Principios de igualdad de trato— Práctica seguida por la Comisión en sus decisiones— Carácter indicativo [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3] (véanse los apartados 149 a151)
10.Competencia— Multas— Importe— Determinación— No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada— Necesidad de un comportamiento que haya facilitado a la Comisión la comprobación de la infracción— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, aps.2 y 3; Comunicación 96/C207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 170a172)
11.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Importe máximo— Cálculo— Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración— Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 192 y193)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2007)4257 final de la Comisión, de 19 de septiembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] (Asunto COMP/39.168— PO/Artículos de mercería metálicos y plásticos: Cierres), en la medida en que afecta a las demandantes y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción del importe de las multas que les fueron respectivamente impuestas. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a YKK Corp., YKK Holding Europe BV e YKK Stocko Fasteners GmbH. |