(Asunto C‑181/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑181/11

Fecha: 12-Jul-2012





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de julio de 2012 — Cetarsa/Comisión

(Asunto C‑181/11P)

«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado español de compra y primera transformación del tabaco crudo — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE — Fijación de los precios y reparto del mercado — Multas — Igualdad de trato — Límite máximo del 10% del volumen de negocios — Cooperación — Desnaturalización de las pruebas — Error manifiesto de apreciación — Falta de motivación»

1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Motivo basado en la desnaturalización de las pruebas — Necesidad de indicar de manera precisa los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que han llevado a esa desnaturalización [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, párr.1, letrac)] (véanse los apartados 56, 57, 96 y97)

2.Recurso de casación — Motivos — Desnaturalización del Derecho nacional utilizado como prueba — Admisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado59)

3.Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Aplicación al procedimiento de casación (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.42, ap.2, y 118) (véanse los apartados 60 y61)

4.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.113, ap.2) (véase el apartado62)

5.Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inexistencia — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.44, ap.1, letrac), y 48, ap.2] (véase el apartado64)

6.Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Requisitos (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1) (véanse los apartados 71 y101)

7.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa — Consecuencias [Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2, párr.2] (véanse los apartados 80 a85)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 3 de febrero de 2011, Cetarsa/Comisión (T‑33/05), mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación contra la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81[CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España) y una reconvención de la Comisión dirigida al aumento del importe de la multa impuesta a la recurrente.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación y la adhesión a la casación.

2)

Condenar a Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (Cetarsa), al pago de las costas correspondientes al recurso de casación.

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a la adhesión a la casación.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO