(Asunto C‑25/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑25/12

Fecha: 04-Jul-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de julio de 2012 — Trevisanato/Comisión

(Asunto C‑25/12P)

«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Pretensión de que se inste a la Comisión a pronunciarse respecto de la interpretación y la transposición de una directiva — Inadmisibilidad manifiesta»

1.Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad manifiesta [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 15 a18)

2.Procedimiento judicial — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Auto dictado sin haberse presentado escrito de contestación — Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.111) (véanse los apartados 21 a23)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de diciembre de 2011, Trevisanato/Comisión (T‑510/11), mediante el cual dicho Tribunal desestimó el recurso dirigido a que se requiriera a la Comisión para que tomase posición sobre la denuncia presentada por la parte demandante — Falta de emisión por la Comisión de un dictamen vinculante sobre el ámbito de aplicación de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L225, p.16) — Incompetencia manifiesta del Tribunal General — Requisitos de aplicación del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr.Trevisanato cargará con sus propias costas.

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