(Asunto C‑384/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑384/11

Fecha: 12-Jul-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de julio de 2012 —
Tate & Lyle Investments

(Asunto C‑384/11)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículo 63TFUE — Normativa fiscal — Distribución de dividendos — Retención en origen — Medidas para evitar o atenuar la imposición en cadena — Diferencia de trato entre las sociedades beneficiarias residentes y las sociedades beneficiarias no residentes»

Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Normativa nacional que somete los dividendos distribuidos, a raíz de una operación de escisión, por una sociedad residente a una sociedad no residente a una imposición más elevada que la que grava los dividendos distribuidos en cualquier caso a las sociedades residentes en el Estado miembro de que se trate — Improcedencia — Límites — Neutralización de los efectos de la restricción imputando el impuesto retenido en origen al impuesto debido en el otro Estado miembro, en aplicación de un convenio para evitar la doble imposición — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional (Art.63TFUE) (véanse los apartados 18 a 46 y elfallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Interpretación del artículo 63TFUE — Restricciones a la libre circulación de capitales — Legislación tributaria — Impuesto de sociedades — Imposición de los dividendos — Normativa nacional que prevé una retención en origen del 10% sobre los dividendos distribuidos por sociedades residentes y sobre los ingresos asimilados — Imputación del importe de dicha retención sobre el impuesto de sociedades sólo posible para las sociedades residentes.

Fallo

El artículo 63TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el procedimiento principal, que somete a una retención en origen los dividendos repartidos por una sociedad residente entre las sociedades beneficiarias residentes y no residentes que son titulares de una participación inferior al 10% en el capital de esa sociedad distribuidora de dividendos, pero cuyo valor de adquisición alcance 1.200.000euros, y que únicamente prevé para las sociedades beneficiarias residentes un mecanismo que permite atenuar la imposición en cadena. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si dicho convenio debe ser tenido en cuenta en el litigio de que conoce y, en su caso, verificar si permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales.

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