(Asunto C‑407/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑407/11

Fecha: 12-Jul-2012





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de julio de 2012 — Government of Gibraltar/Comisión

(Asunto C‑407/11P)

«Recurso de casación — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Lista de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea — Inclusión en la lista del lugar «Estrecho Oriental» a propuesta del Reino de España que, según la demandante, incluye una zona de aguas territoriales británicas de Gibraltar y una zona de alta mar — Recurso de anulación — Pretensión de anulación parcial — Posibilidad de separación — Derecho de defensa»

1.Recurso de casación — Motivos — Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados — Desestimación en cualquier momento mediante auto motivado sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.119) (véase el apartado19)

2.Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Disposiciones de una Decisión de la Comisión por la que se amplía la superficie de un lugar de importancia comunitaria — Anulación que implica una modificación de la esencia de la Decisión — Inadmisibilidad (Art.230CE; Directiva 92/43/CEE del Consejo; Decisión de la Comisión 2009/95/CE ) (véanse los apartados 29, 35 y42)

3.Procedimiento — Obligación del Tribunal General de iniciar la fase oral antes de resolver sobre una excepción de inadmisibilidad y de dar a las partes la posibilidad de presentar observaciones escritas sobre las respuestas relativas a la cuestión de la inadmisibilidad — Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.113 y 114, aps.3 y 4) (véase el apartado45)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2011, Government of Gibraltar/Comisión (T‑176/09), mediante el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de un recurso de anulación parcial de la Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2008)8049], en la medida en que incluye en la lista el lugar denominado «Estrecho Oriental» (ES6120032), propuesto por España, que según la demandante incluye una zona de aguas territoriales británicas de Gibraltar y una zona de altamar.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Government of Gibraltar.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.

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