Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de julio de 2012 — IVBN/Comisión
(Asunto T‑201/10)
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedido por los Países Bajos en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial — Ayudas existentes — Ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda — Decisión por la que se aprueban los compromisos del Estado miembro — Decisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda nueva — Inexistencia de afectación individual — No iniciación del procedimiento del artículo 108TFUE, apartado 2 — Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»
1.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión en materia de ayudas de Estado — Recurso de una asociación que representa los intereses colectivos de las empresas del sector afectado — Admisibilidad — Requisitos (Arts.108TFUE y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 26, 27, 29 y 31a35)
2.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión en materia de ayudas de Estado — Empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda — Legitimación activa — Requisitos — Recurso de una asociación que actúa como representante de los intereses colectivos de sus miembros sin demostrar que la posición competitiva de éstos ha resultado sustancialmente afectada — Inadmisibilidad (Arts.108TFUE y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 36, 37 y41)
3.Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes — Examen de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común por parte de la Comisión — Compromisos asumidos por el Estado miembro otorgante — Imposibilidad de que la Comisión incoe el procedimiento de investigación formal — Inexistencia de obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones [Art.108TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.19, ap.1] (véanse los apartados 45 a 47 y50)
4.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Concepto — Carácter objetivo (Art.108TFUE, aps.2 y 3) (véanse los apartados 52 y53)
5.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Duración del primer examen que puede constituir un indicio de la existencia de dificultades serias (Art.108TFUE, aps.2 y 3) (véase el apartado54)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009)9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E2/2005 y N642/2009 — (Países Bajos — Ayuda existente y ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |