(Asunto T‑264/00
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑264/00

Fecha: 12-Jul-2012





Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2012 — Compagnia Generale delle Acque/Comisión

(Asunto T‑264/00)

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Desgravaciones de las cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia — Decisión de la Comisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y se exige la recuperación de las ayudas abonadas — Recurso en parte inadmisible y en parte carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno»

1.Procedimiento judicial — Excepción de inadmisibilidad — Decisión de unir al examen del fondo del asunto la demanda de pronunciarse de forma separada sobre la excepción de inadmisibilidad — Desestimación de un recurso en cuanto al fondo sin pronunciarse sobre dicha excepción — Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.111 y 114, ap.4) (véanse los apartados 19 a21)

2.Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Medidas destinadas a compensar por eventuales desventajas competitivas que afectan a empresas establecidas en una región determinada de un Estado miembro — Inclusión (Art.87CE, aps.1 y 3) (véanse los apartados 28 y29)

3.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Examen global de un régimen de ayudas — Procedencia (Arts.87CE, ap.1, y 88CE) (véase el apartado34)

4.Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para la competencia — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Alcance de la carga probatoria que recae sobre la Comisión (Art.88CE) (véase el apartado37)

5.Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones determinadas — Exclusión de las ayudas de funcionamiento salvo en casos excepcionales [Art.87CE, ap.3, letrac)] (véanse los apartados 44 y45)

6.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Ejecución antes de la decisión final de la Comisión — Decisión de la Comisión por la que se ordena la devolución de la ayuda — Obligación de motivación — Alcance (Art.88CE, ap.3) (véase el apartado54)

Objeto

Anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº30/1997 y nº206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L150, p.50).

Fallo

1)

Unir el examen de la excepción de inadmisibilidad presentada por la Comisión al del fondo del asunto.

2)

Declarar la inadmisibilidad de parte del recurso y desestimar la otra parte por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

3)

La Compagnia Generale delle Acque SpA cargará con las costas de la Comisión, además de con sus propias costas.

4)

La República Italiana cargará con sus propias costas.

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