Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2012 — Compagnia Generale delle Acque/Comisión
(Asunto T‑264/00)
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Desgravaciones de las cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia — Decisión de la Comisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y se exige la recuperación de las ayudas abonadas — Recurso en parte inadmisible y en parte carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno»
1.Procedimiento judicial — Excepción de inadmisibilidad — Decisión de unir al examen del fondo del asunto la demanda de pronunciarse de forma separada sobre la excepción de inadmisibilidad — Desestimación de un recurso en cuanto al fondo sin pronunciarse sobre dicha excepción — Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.111 y 114, ap.4) (véanse los apartados 19 a21)
2.Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Medidas destinadas a compensar por eventuales desventajas competitivas que afectan a empresas establecidas en una región determinada de un Estado miembro — Inclusión (Art.87CE, aps.1 y 3) (véanse los apartados 28 y29)
3.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Examen global de un régimen de ayudas — Procedencia (Arts.87CE, ap.1, y 88CE) (véase el apartado34)
4.Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para la competencia — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Alcance de la carga probatoria que recae sobre la Comisión (Art.88CE) (véase el apartado37)
5.Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones determinadas — Exclusión de las ayudas de funcionamiento salvo en casos excepcionales [Art.87CE, ap.3, letrac)] (véanse los apartados 44 y45)
6.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Ejecución antes de la decisión final de la Comisión — Decisión de la Comisión por la que se ordena la devolución de la ayuda — Obligación de motivación — Alcance (Art.88CE, ap.3) (véase el apartado54)
Objeto
Anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº30/1997 y nº206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L150, p.50). |
Fallo |
1) |
| Unir el examen de la excepción de inadmisibilidad presentada por la Comisión al del fondo del asunto. |
2) |
| Declarar la inadmisibilidad de parte del recurso y desestimar la otra parte por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
3) |
| La Compagnia Generale delle Acque SpA cargará con las costas de la Comisión, además de con sus propias costas. |
4) |
| La República Italiana cargará con sus propias costas. |