Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de julio de 2012 — GuccioGucci/OAMI —
Chang Qing Qing (GUDDY)
(Asunto T‑389/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GUDDY — Marca comunitaria denominativa anterior GUCCI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Carácter distintivo elevado de la marca anterior a causa del conocimiento que de ella tiene el público — Prueba — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº207/2009»
Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75] (véanse los apartados 16 y17)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2011 (asunto R143/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Guccio Gucci SpA y el Sr.Chang Qing Qing. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de abril de 2011 (asunto R143/2010-1), por lo que respecta, por una parte, a los productos de la clase 9 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y, por otra parte, a las piedras y metales preciosos, de la clase 14 del referido Acuerdo. |
2) |
| 2) Condenar en costas a laOAMI. |