Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de julio de 2012 — medi/OAMI(medi)
(Asunto T‑470/09)
«Marca comunitaria — Solicitud de la marca comunitaria denominativa medi — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartados 1, letrab), y 2, del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado16)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17, 18y31)
3.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa medi [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19, 36 y38)
4.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación por la Oficina del carácter registrable — Aportación de pruebas — Falta de necesidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado22)
5.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros — Relevancia (véase el apartado41)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de octubre de 2009 (asunto R692/2008-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo medi como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Medi GmbH & Co.KG. |