(Asunto T‑517/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑517/10

Fecha: 12-Jul-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de julio de 2012 — Pharmazeutische Fabrik Evers/OAMI —
Ozone Laboratories Pharma (HYPOCHOL)

(Asunto T‑517/10)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa HYPOCHOL — Marca nacional figurativa anterior HITRECHOL — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15 a 17, 45 y46)

2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa HYPOCHOL y marca figurativa HITRECHOL [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 20, 21, 53 y54)

3.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22 y23)

4.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Ponderación de las similitudes y diferencias entre los signos — Consideración de las características intrínsecas de los signos o de las condiciones de comercialización de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado47)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de septiembre de 2010 (asunto R1332/2009-4) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre Pharmazeutische Fabrik Evers GmbH & Co.KG y Ozone Laboratories PharmaSA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pharmazeutische Fabrik Evers GmbH & Co.KG.

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