Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 10 de julio de 2012 —
TF1 y otros/Comisión
(Asunto T‑520/09)
«Ayudas de Estado — Servicio público de radiodifusión — Ayuda prevista por la República francesa en favor de France Télévisions — Subvención presupuestaria correspondiente al año 2009 — Decisión de no plantear objeciones — Servicio de interés económico general — Criterio de proporcionalidad — Inexistencia de dificultades graves»
1.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Decisiones que pueden ser adoptadas por la Comisión al concluir la fase preliminar — Derecho de audiencia de los interesados en caso de incoación del procedimiento formal de examen [Art.88CE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.6, ap.1, y 20] (véanse los apartados 38 a46)
2.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado común sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados a efectos del artículo 88CE, apartado 2 — Recurso que tiene por objeto proteger los derechos procesales de los interesados — Motivos que pueden invocarse — Carga de la prueba — Control jurisdiccional [Art.88CE, ap.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.1, letrah)] (véanse los apartados 47 a 50, 152, 212 y213)
3.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar — Duración — Carácter imperativo del plazo máximo de dos meses establecido para garantizar la seguridad jurídica al Estado miembro que notifica — Cálculo de la duración del examen preliminar a partir de la recepción de una notificación completa — Concepto de notificación completa [Art.88CE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.2, ap.2, y 4, aps.1 y 5] (véanse los apartados 56 a 58 y 60 a63)
4.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar — Duración — Carácter imperativo del plazo máximo de dos meses establecido para garantizar la seguridad jurídica al Estado miembro que notifica — Consecuencias ligadas al incumplimiento de este plazo — Incumplimiento ostensible del plazo que puede indicar la existencia de graves dificultades que exigen la incoación del procedimiento contradictorio — Apreciación en cada caso [Art.88CE, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.4, ap.6] (véanse los apartados 64 a68)
5.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de incoar el procedimiento contradictorio si concurren dificultades graves — Petición de información adicional que no revela per se la existencia de dificultades graves (Art.88CE, aps.2 y 3) (véanse los apartados 76 y77)
6.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de incoar el procedimiento contradictorio si concurren dificultades graves — Prolongación de la fase preliminar debido al carácter incompleto de la notificación que no implica, a la vista de la cooperación leal del Estado miembro, la existencia de dificultades graves (Art.88CE, aps.2 y 3) (véanse los apartados 82 y86)
7.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de incoar el procedimiento contradictorio si concurren dificultades graves — Importancia de la inversión o de la ayuda — Falta de pertinencia (Art.88CE, aps.2 y 3) (véase el apartado88)
8.Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Sector de la radiodifusión — Interpretación de la excepción establecida en el artículo 86CE, apartado 2, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16CE y en el Protocolo sobre la radiodifusión pública — Apreciación de la proporcionalidad de la ayuda para evitar que se rebasen los costes netos (Art.16CE y 86CE, ap.2; Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, introducido por el Tratado de Ámsterdam, en anexo al Tratado CE; Comunicación de la Comisión 2001/C320/04) (véanse los apartados 92 a 96, 101 a 103, 139y170)
9.Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Sector de la radiodifusión — Libertad de los Estados miembros para escoger el modo de financiación del servicio público — Límite (Art.86CE, ap.2; Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, introducido por el Tratado de Ámsterdam en anexo al Tratado CE) (véanse los apartados 117 y118)
10.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 135 y163)
11.Procedimiento — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Motivo nuevo — Concepto [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.44, ap.1, letrac), y 48, ap.2] (véanse los apartados 185, 208 y215)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 1 de septiembre de 2009 relativa a una subvención presupuestaria en favor de France Télévisions, en la medida en que, en dicha Decisión, la Comisión no plantea objeciones respecto a una subvención presupuestaria por un importe máximo de 450 millones de euros para el año2009. |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Condenar a Télévision française 1 (TF1), Métropole télévision (M6) y Canal+ a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y France Télévisions. |
3) |
| La República Francesa cargará con sus propias costas. |