Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de julio de 2012 — LaboratoireGarnier/OAMI (natural beauty)
(Asunto T‑559/10)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa natural beauty — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca figurativa natural beauty [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 19 a 23 y 26 a28)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de septiembre de 2010 (asunto R971/2010-1) relativa al registro como marca comunitaria del signo figurativo natural beauty. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Laboratoire Garnier etCie. |