Asunto C‑190/11
Daniela Mühlleitner
contra
Ahmad Yusufi y Wadat Yusufi
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Oberster Gerichtshof)
«Competencia judicial en materia civil y mercantil— Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores— Reglamento (CE) nº44/2001— Artículo 15, apartado 1, letrac)— Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 6 de septiembre de2012
Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores— Ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento— No limitación únicamente a los contratos celebrados a distancia
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.15, ap.1, letrac)]
El artículo 15, apartado 1, letrac), del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no exige que el contrato entre el consumidor y el profesional haya sido celebrado a distancia.
En primer lugar, la citada disposición no condiciona expresamente su aplicación al hecho de que los contratos comprendidos en su ámbito de aplicación se hayan celebrado a distancia. En segundo lugar, por lo que respecta a la interpretación teleológica de dicha disposición, ha de observarse que el hecho de añadir un requisito vinculado a la celebración de los contratos de consumo a distancia sería contrario al objetivo que se persigue con la citada disposición, en particular el de la protección de los consumidores, partes débiles del contrato. En tercer lugar, el requisito esencial al que se supedita la aplicación del artículo 15, apartado 1, letrac), de dicho Reglamento es el relacionado con la actividad comercial o profesional dirigida al Estado del domicilio del consumidor. A este respecto, tanto la toma de contacto a distancia, como la reserva de un bien o de un servicio a distancia o, a fortiori, la celebración de un contrato de consumo a distancia son indicios de vinculación del contrato a tal actividad.
(véanse los apartados 35, 42, 44 y 45 y elfallo)