Asunto C‑28/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑28/11

Fecha: 06-Sep-2012

Asunto C‑28/11

Eurogate Distribution GmbH

contra

Hauptzollamt Hamburg-Stadt

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht Hamburg)

«Código aduanero comunitario— Reglamento (CEE) nº2913/92— Artículo 204, apartado 1, letraa)— Régimen de depósito aduanero— Nacimiento de una deuda aduanera como consecuencia del incumplimiento de una obligación— Inscripción extemporánea en la contabilidad de existencias de la información relativa a la retirada de la mercancía del depósito aduanero»

Sumario de la sentencia— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 6 de septiembre de2012

Unión aduanera— Nacimiento de una deuda aduanera como consecuencia del incumplimiento de una de las condiciones exigidas para la inclusión de la mercancía en el régimen aduanero en cuestión— Incumplimientos sin consecuencias para el correcto funcionamiento del régimen aduanero— Alcance— Inscripción extemporánea en la contabilidad de existencias de información relativa a la salida de una mercancía no comunitaria de un depósito aduanero— Exclusión— Reexportación de la mercancía— Irrelevancia

[Reglamento (CE) nº2913/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº648/2005, art.204, ap.1, letraa)]

El artículo 204, apartado 1, letraa), del Reglamento nº1913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento nº648/2005, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una mercancía no comunitaria, el incumplimiento de la obligación de inscribir en la contabilidad de existencias prevista a tal efecto la salida de la mercancía de un depósito aduanero, a más tardar en el momento en que se produce esa salida, hace nacer una deuda aduanera respecto a dicha mercancía, aun cuando ésta haya sido reexportada.

A este respecto, la obligación de pagar los derechos aduaneros en tal caso no constituye una sanción administrativa, fiscal o penal, sino la mera consecuencia de la constatación de que no concurren las condiciones exigidas para la obtención del beneficio resultante del régimen de depósito aduanero, lo que hace inaplicable la suspensión y justifica, por consiguiente, la imposición de derechos aduaneros. En efecto, ese régimen implica la concesión de una ventaja condicional que no puede otorgarse si no concurren los requisitos que se exigen.

(véanse los apartados 32 y 35 y elfallo)

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