Asunto C‑324/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑324/11

Fecha: 06-Sep-2012

Asunto C‑324/11

Gábor Tóth

contra

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Legfelsőbb Bíróság)

«Fiscalidad— IVA— Directiva 2006/112/CE— Artículo 9— Concepto de “sujeto pasivo”— Derecho a deducción— Denegación— Principio de neutralidad fiscal— Emisor de la factura excluido del censo de empresarios individuales— Emisor de la factura que ha incumplido su obligación de declarar a sus empleados ante la Administración tributaria— Obligación del sujeto pasivo de cerciorarse del comportamiento regular frente a la Administración tributaria del emisor de la factura»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 6 de septiembre de2012

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Principio de neutralidad fiscal— Deducción del impuesto soportado— Denegación del derecho a deducir el impuesto abonado por un sujeto pasivo a un empresario, basada en la retirada de la licencia profesional a este último, y a pesar de que la factura emitida por él contiene todas las informaciones exigidas— Improcedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.9, ap.1, 213, ap.1, párr.1, y226)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Denegación del derecho a deducir el impuesto abonado por un sujeto pasivo a un empresario, basada en que este último empleaba a trabajadores no declarados— Improcedencia— Excepción— Fraude conocido por el sujeto pasivo— Alcance de la carga de la prueba

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

1.La Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que las autoridades fiscales denieguen a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como único motivo la retirada de la licencia de empresario individual al emisor de la factura antes de que prestara los servicios de que se trata o emitiera la factura correspondiente, en el caso de que esta última contenga todas las informaciones exigidas por el artículo 226 de esta Directiva, y en particular las necesarias para la identificación de la persona que emitió dicha factura y la naturaleza de los servicios prestados.

En efecto, si bien el concepto de «sujeto pasivo», establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva, recibe una definición amplia, basada en las circunstancias de hecho, no se deduce en cambio de dicho artículo que la condición de sujeto pasivo dependa de la concesión por la Administración de algún tipo de autorización o licencia para el ejercicio de actividades económicas. Es cierto que el artículo 213, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112 dispone que los sujetos pasivos deberán declarar el comienzo, la modificación y el cese de su actividad como tales sujetos pasivos. Sin embargo, tal declaración, pese a su importancia para el buen funcionamiento del sistema del impuesto sobre el valor añadido, no puede constituir un requisito adicional para el reconocimiento de la condición de sujeto pasivo en el sentido del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva, dado que este artículo 213 forma parte del capítulo 2 del títuloXI de la misma, capítulo que lleva como epígrafe «Identificación».

(véanse los apartados 30, 31 y 34 y el punto 1 delfallo)

2.La Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades fiscales denieguen a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como motivo que el emisor de la factura relativa a esos servicios no declaró a los trabajadores que empleaba, sin que dichas autoridades acrediten, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo en cuestión sabía o hubiera debido saber que la operación invocada como base del derecho a la deducción formaba parte de un fraude cometido por dicho emisor o por otra empresa situada antes en la cadena de prestaciones.

A este respecto, el hecho de que el sujeto pasivo no haya verificado si existía una relación jurídica entre los trabajadores empleados en la obra y el emisor de la factura o si este último había declarado a esos trabajadores no constituye una circunstancia objetiva que permita concluir que el destinatario de la factura sabía o hubiera debido saber que participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el impuesto sobre el valor añadido, en el caso de que este destinatario no dispusiera de indicios que permitieran sospechar la existencia de irregularidades o de un fraude en la esfera de actividad de dicho emisor. Así pues, no es posible denegar el derecho a la deducción a causa del mencionado hecho cuando concurren, por otra parte, los requisitos materiales y formales establecidos por la Directiva para el ejercicio de ese derecho.

Además, cuando las autoridades fiscales aportan indicios concretos de la existencia de un fraude, ni la Directiva 2006/112 ni el principio de neutralidad fiscal se oponen a que los tribunales nacionales verifiquen, a través de un examen de conjunto de todas las circunstancias del asunto, si el emisor de la factura efectuó por sí mismo la operación de que se trata. No obstante, sólo cabe denegar el derecho a la deducción cuando las autoridades fiscales acrediten, mediante datos objetivos, que el destinatario de la factura sabía o hubiera debido saber que la operación invocada como base del derecho a la deducción formaba parte de un fraude cometido por el emisor de la factura o por otra empresa situada antes en la cadena de prestaciones.

(véanse los apartados 39, 45 y 53 y los puntos 2 a 4 delfallo)

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