(Asunto C‑327/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑327/11

Fecha: 06-Sep-2012





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 6 de septiembre de 2012— United States Polo Association/OAMI

(Asunto C‑327/11P)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Riesgo de confusión— Signo denominativo “U.S. POLO ASSN.”— Oposición del titular de la marca denominativa anterior POLO‑POLO»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 44 a46)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado57)

3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado62)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 13 de abril de 2011, United States Polo Association/OAMI (T‑228/09), mediante la cual el Tribunal General desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «U.S. POLO ASSN.», para productos de las clases 9, 20, 21, 24 y 27, contra la resolución R886/2008‑4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 20 de marzo de 2009, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición de denegar parcialmente el registro de dicha marca en el marco de la oposición formulada por el titular de las marcas denominativas comunitaria y nacional «POLO‑POLO», para productos de las clases 24, 35 y 39— Interpretación y aplicación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº40/94 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº207/2009].

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a United States Polo Association.

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