Asunto C‑471/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑471/11

Fecha: 06-Sep-2012

Asunto C‑471/11

Cido Grupa SIA

contra

Valsts ieņēmumu dienests

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Augstākās Tiesas Senāts)

«Adhesión de nuevos Estados miembros— Medidas transitorias— Productos agrícolas— Azúcar— Reglamento (CE) nº60/2004— Tipo y base imponible del gravamen sobre los excedentes»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 6 de septiembre de2012

Adhesión de nuevos Estados miembros— Acta de adhesión de 2003— Agricultura— Organización común de mercados— Medidas transitorias en el sector del azúcar— Eliminación de los excedentes— Reglamento (CE) nº60/2004— Tributación de los excedentes— Fijación del tipo y base imponible del gravamen

[Reglamento (CE) nº60/2004 de la Comisión, art.6, ap.3, párr.3]

El artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento nº60/2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, en su versión modificada por el Reglamento nº1667/2005, debe interpretarse en el sentido de que la base imponible del gravamen devengado por los excedentes de jarabe de azúcar (código NC21069059) es la cantidad de azúcar blanco (código NC17019910) efectivamente presente en dicho producto y el tipo que ha de aplicársele es el del derecho de importación del azúcar blanco incrementado en 1,21euros/100kg.

(véanse los apartados 21 a 23 y elfallo)

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