Asunto C‑487/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑487/11

Fecha: 06-Sep-2012

Asunto C‑487/11

Laimonis Treimanis

contra

Valsts ieņēmumu dienests

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Administratīvā rajona tiesa)

«Reglamento (CEE) nº918/83 — Artículos 1, apartado 2, letrac), 2 y 7, apartado1 — Franquicia de derechos de importación de bienes personales — Concepto de “bienes destinados a las necesidades del hogar” — Vehículo automóvil importado en territorio de la Unión — Vehículo utilizado por un miembro de la familia del propietario que ha procedido a la importación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 6 de septiembre de2012

1.Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Disposición que no incluye una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros — Interpretación autónoma y uniforme

2.Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Franquicia de los derechos de importación — Concepto de bien personal — Bien destinado a las necesidades del hogar — Vehículo automóvil de uso privado utilizado a título gratuito por un miembro de la familia del importador — Inclusión — Requisitos

[Reglamento (CEE) nº918/83 del Consejo, arts.2 y 7, ap.1]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado22)

2.Los artículos 2 y 7, apartado 1, del Reglamento nº918/83, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, deben interpretarse en el sentido de que un vehículo automóvil de uso privado importado de un Estado tercero al territorio aduanero de la Unión puede ser importado con franquicia de derechos de importación siempre que el importador haya trasladado efectivamente su residencia normal al territorio aduanero de la Unión, lo que incumbe comprobar al juez nacional. Se considera que el vehículo automóvil utilizado a título gratuito por un miembro de la familia del mencionado importador, es decir, por una persona que convive con éste o que está fundamentalmente a su cargo, lo que corresponde dilucidar al juez nacional, está destinado a las necesidades del hogar del importador, y este uso no da lugar a la pérdida del derecho a dicha franquicia.

(véanse el apartado 39 y elfallo)

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