Asunto C‑490/10
Parlamento Europeo
contra
Consejo de la Unión Europea
«Recurso de anulación— Reglamento (UE, Euratom) nº617/2010— Comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea— Elección de la base jurídica— Artículos 337TFUE y 187EA— Artículo 194TFUE»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 6 de septiembre de2012
1.Actos de las instituciones— Elección de la base jurídica— Criterios— Acto de la Unión que persigue un doble objetivo o que tiene un componente doble— Referencia al objetivo o componente principal o preponderante— Finalidad o componentes indisociables— Cúmulo de bases jurídicas— Límites— Incompatibilidad de los procedimientos
2.Energía— Comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea— Reglamento (UE, Euratom) nº617/2010— Elección de la base jurídica— Artículos 337TFUE y 187EA— Improcedencia— Actividad de recopilación de información accesoria a los objetivos de la política energética de la Unión— Base jurídica adecuada— Artículo 194TFUE
(Arts.194TFUE y 337TFUE; art.187EA)
3.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Efectos— Limitación por el Tribunal de Justicia— Mantenimiento de los efectos del acto impugnado hasta su sustitución dentro de un plazo razonable— Justificación basada en razones de seguridad jurídica
[Art.264TFUE, párr.2; Reglamento (CE) nº617/2010 del Consejo]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 44 a47)
2.Si bien el Reglamento relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea tiene por objeto la recopilación de información, ésta se establece por dicho Reglamento para que la Unión pueda realizar determinados objetivos que se le han asignado en el ámbito energético. Además, el contenido del Reglamento nº617/2010 revela que éste tiene por objeto esencialmente el establecimiento de un sistema de recopilación de información sobre proyectos de inversión en las infraestructuras energéticas destinado a permitir a la Unión realizar determinados objetivos en el ámbito de la energía, en particular, en lo que respecta al funcionamiento del mercado interior de la energía, la garantía de la seguridad del abastecimiento energético en la Unión y el desarrollo de energías nuevas y renovables.
Habida cuenta de su finalidad y de su contenido, dicho Reglamento no puede fundamentarse en el artículo 337TFUE. En efecto, dicha disposición constituye la base jurídica de los actos relativos a la actividad general de recopilación de información que ejerce la Comisión, sin exigir que dicha recopilación sea necesaria para la realización de los objetivos de una política determinada de la Unión.
Por lo tanto, el Reglamento nº617/2010 debe basarse en el artículo 194TFUE que, como se desprende de su tenor, en particular del de su apartado 2, constituye la base jurídica de las medidas de la Unión «necesarias» para alcanzar los objetivos asignados a la política de la Unión en materia de energía. En efecto, la finalidad y el contenido del referido Reglamento se hallan estrechamente vinculados a los objetivos que se persiguen con la política de la Unión en el ámbito energético y la referida recopilación de información únicamente se justifica por el objetivo consistente en la realización de determinadas misiones relativas a la política energética conferidas a la Unión en el artículo 194TFUE, apartado1.
Por último, si bien es cierto que el Reglamento nº617/2010 también tiene por objeto la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión relativos a determinadas infraestructuras nucleares, no es menos cierto que el referido Reglamento, habida cuenta de su finalidad y su contenido, se refiere a la puesta en práctica de la política de la Unión en el ámbito de la energía en general, y no de la política de la Unión en el ámbito específico de la energía nuclear tal como ésta se define en el TratadoCEEA. Resulta que el Reglamento impugnado tampoco está comprendido en el artículo 187EA.
(véanse los apartados 52, 61, 64, 66, 69, 73, 82 y85)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 89 y 91 a 93 y el punto 2 delfallo)