Asunto C‑524/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑524/11

Fecha: 06-Sep-2012

Asunto C‑524/11

Lowlands Design Holding BV

contra

Minister van Financiën

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Arancel Aduanero Común— Nomenclatura Combinada— Clasificación arancelaria— Sacos de dormir de bebés y niños pequeños— Subpartidas 62092000 o 62114290»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 6 de septiembre de2012

1.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Clasificación de las mercancías— Criterios— Características y propiedades objetivas del producto

2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Clasificación de las mercancías— Criterios— Prioridad de la partida con descripción más específica sobre las partidas de alcance más genérico

[Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexoI]

3.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Interpretación— Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada— Obligación de que las mismas se adecuen a lo dispuesto en la Nomenclatura Combinada

4.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Sacos de dormir convenientes para niños que no superan 86 cm— Clasificación en la subpartida 62092000 de la Nomenclatura Combinada— Sacos de dormir convenientes para niños que superan 86cm— Clasificación en la subpartida 62114290 de la Nomenclatura Combinada

[Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexoI, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1719/2005 de la Comisión, subpartidas 62092000 y 62114290]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado23)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado30)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado33)

4.La Nomenclatura Combinada que constituye el anexoI del Reglamento nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº1719/2005, debe interpretarse en el sentido de que unos sacos de dormir destinados a bebés deben ser clasificados en la subpartida 62092000 como «prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés, de algodón» si, por sus dimensiones, son convenientes para niños cuya altura total de su cuerpo no supere 86cm. De no ser así, estos productos deben ser clasificados en la subpartida 62114290 como «demás prendas de vestir para mujeres o niñas, de algodón».

(véanse el apartado 35 y elfallo)

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