Asunto C‑587/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑587/10

Fecha: 27-Sep-2012

Asunto C‑587/10

Vogtländische Straßen-, Tief- und Rohrleitungsbau GmbH Rodewisch (VSTR)

contra

Finanzamt Plauen

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof)

«Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido— Entrega de bienes— Imposición de las operaciones en cadena— Denegación de la exención por falta de número de identificación a efectos del IVA del adquirente»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 27 de septiembre de 2012

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Régimen transitorio de tributación de los intercambios entre los Estados miembros— Entrega intracomunitaria— Concepto

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/80/CE del Consejo, art.28 quater, parte A, letraa), párr.1]

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Régimen transitorio de tributación de los intercambios entre los Estados miembros— Exención de las entregas de mercancías expedidas o transportadas en el interior de la Comunidad— Entregas sucesivas sobre los mismos bienes y que dan lugar a un único envío o a un único transporte intracomunitarios de bienes— Imputación de dicho envío o de dicho transporte a una de las dos entregas sucesivas— Criterios— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/80/CE del Consejo, art.28 quater, parte A, letraa), párr.1]

3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Régimen transitorio de tributación de los intercambios entre los Estados miembros— Exención de las entregas de mercancías expedidas o transportadas en el interior de la Comunidad— Exigencia de que el proveedor transmita el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido del adquirente— Procedencia— Requisito

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 98/80/CE del Consejo, art.28 quater, parte A, letraa), párr.1]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 y 30)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31 a 37)

3.El artículo 28quater, parte A, letraa), párrafo primero, de la Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en su versión modificada por la Directiva 98/80, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la administración tributaria de un Estado miembro supedite la exención del impuesto sobre el valor añadido de una entrega intracomunitaria a que el proveedor transmita el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido del adquirente, siempre que, no obstante, no se deniegue tal exención por el mero hecho de que no se ha cumplido dicha obligación cuando el proveedor no puede, de buena fe, y tras haber adoptado todas las medidas que se le pueden exigir razonablemente, transmitir dicho número de identificación y transmite, por otro lado, indicaciones que sirven para demostrar de modo suficiente que el adquirente es un sujeto pasivo que actúa como tal en la operación en cuestión.

Con la salvedad de los requisitos relativos a la calidad de los sujetos pasivos, a la transmisión del poder de disponer de un bien como propietario y al desplazamiento físico de los bienes de un Estado miembro a otro, no puede imponerse ningún otro requisito para calificar una operación de entrega o de adquisición intracomunitaria de bienes. De ese modo, para acogerse a la exención en virtud del artículo 28 quater, parte A, letraa), párrafo primero, de la Sexta Directiva, no puede obligarse al proveedor a que proporcione elementos de prueba relativos a la imposición de la adquisición intracomunitaria de los bienes de que se trata.

(véanse los apartados 55, 58 y elfallo)

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