Asunto F‑51/10
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑51/10

Fecha: 25-Sep-2012

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 25 de septiembre de 2012

Asunto F‑51/10

Moises Bermejo Garde

contra

Comité Económico y Social Europeo (CESE)

«Función pública— Funcionarios— Selección— Convocatoria para proveer plaza vacante— Acto lesivo— Interés en ejercitar la acción— Requisitos lingüísticos— Autoridad competente para aprobar una convocatoria para proveer plaza vacante— Mesa delCESE»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que el Sr.Bermejo Garde solicita la anulación de una convocatoria para proveer plaza vacante publicada por el CESE.

Resultado:Se anula la convocatoria para proveer plaza vacante. Se desestima el resto del recurso. El CESE cargará con sus propias costas y con las del demandante.

Sumario

1.Recursos de funcionarios— Acto lesivo— Convocatoria para proveer plaza vacante— Requisitos que excluyen a los funcionarios con posibilidades de traslado o de promoción— Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts.29, 90y91)

2.Recurso de anulación— Interés en ejercitar la acción— Recurso que tiene por objeto evitar que se repita en el futuro una ilegalidad que afecta a un acto de una institución de la Unión— Admisibilidad

(Art.263TFUE)

3.Funcionarios— Convocatoria para proveer plaza vacante— Adopción de una nueva convocatoria para proveer plaza vacante que contiene diferencias sustanciales respecto a la primera— Autoridad competente

(Estatuto de los Funcionarios, art.29)

1.Cuando un funcionario aspire a ocupar, mediante traslado o promoción, una plaza que sea objeto de una convocatoria para proveer plaza vacante, tal convocatoria constituirá un acto lesivo para ese funcionario en la medida en que los requisitos que establezca tengan como efecto excluir la candidatura deéste.

(véase el apartado36)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 19 de junio de 1975, Küster/Parlamento (79/74), apartado 6; 11 de mayo de 1978, De Roubaix/Comisión (25/77), apartado8

Tribunal de la Función Pública: 18 de mayo de 2006, Corvoisier y otros/BCE (F‑13/05), apartado 42; 9 de julio de 2009, Torijano Montero/Consejo (F‑91/07), apartado27

2.Un demandante puede justificar su interés en solicitar la anulación de un acto de una institución de la Unión para evitar que la ilegalidad en que supuestamente incurre dicho acto se repita en el futuro.

(véase el apartado50)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 7 de junio de 2007, Wunenburger/Comisión (C‑362/05P), apartados 50 yss.

3.Según el artículo 72, apartado 1, segundo guion, del Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo (CESE), las competencias que el Estatuto atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos serán ejercidas, por lo que respecta a los funcionarios de grado AD16, AD15 y AD14, por la Mesa del CESE en lo relativo a la aplicación, en particular, del artículo 29 del Estatuto.

Por consiguiente, un nueva convocatoria destinada a proveer, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 29, apartados 1 y 2, del Estatuto, el puesto de Director de la Dirección de Asuntos Generales del CESE con el grado AD14 que contenga diferencias sustanciales respecto a la primera convocatoria para proveer plaza vacante en lo que se refiere a la cualificación exigida debe proceder de una nueva decisión de la Mesa, con arreglo al artículo 72 del Reglamento Interno.

En estas circunstancias, al firmar dicha nueva convocatoria para proveer plaza vacante sin que se hubiese adoptado previamente una nueva decisión de la Mesa con ese fin, el Presidente del CESE se extralimitó en sus competencias, lo que comporta la anulación de la nueva convocatoria.

(véanse los apartados 60, 61, 65 y 68 a71)

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