Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2012 — Italia/Comisión
(Asunto T‑257/10)
«Ayudas de Estado — Implantación de una empresa en determinados Estados terceros — Préstamos bonificados — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado común y por la que se ordena su recuperación — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento — Fuerza de cosa juzgada — Obligación de motivación»
1.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Obligación de notificación previa y de suspensión provisional de la ejecución de la ayuda — Alcance — Comunicación posterior de las medidas a la Comisión — Informes anuales sobre los regímenes de ayudas existentes — Insuficiencia [Art.108TFUE, ap.3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.2 y 21] (véanse los apartados 24a27)
2.Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado28)
3.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda otorgada incumpliendo las normas de procedimiento del artículo 108TFUE — Principio de protección de la confianza legítima — Protección a cargo de los beneficiarios — Invocación por el Estado miembro que otorgó la ayuda — Invocación del principio a cargo de un Estado miembro — Improcedencia — Inactividad de la Comisión durante un período relativamente amplio — Irrelevancia (Arts.107TFUE y 108TFUE) (véase el apartado29)
4.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Incoación de un procedimiento de investigación formal — Plazo máximo de dos meses — Inaplicabilidad en caso de ayuda no notificada [Art.108TFUE, ap.3; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.4, ap.6] (véanse los apartados 35 a 37y39)
5.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su devolución — Decisión de la Comisión adoptada con posterioridad a la anulación de una primera decisión por falta de motivación — Principio non bis in idem — Violación — Inexistencia (Art.107TFUE) (véase el apartado41)
6.Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Alcance — Consideración tanto de los fundamentos como del fallo de la sentencia — Adopción de un nuevo acto basado en los actos preparatorios anteriores — Procedencia (Art.266TFUE) (véanse los apartados 44a47)
7.Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts.263TFUE y 296TFUE) (véanse los apartados 53, 54y74)
8.Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Aplicación a los procedimientos administrativos iniciados por la Comisión — Examen de los proyectos de ayuda — Alcance (Art.108TFUE) (véanse los apartados 63, 66y67)
9.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Calificación del perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros — Obligación de motivación — Alcance (Arts.107TFUE, ap.1, y 296TFUE) (véanse los apartados 75y76)
10.Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Decisión relativa a ayudas para financiar gastos de penetración comercial en países terceros — Criterios de apreciación (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 77 a 79, 93 a 95, 97, 99 y100)
11.Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Fuerza absoluta de cosa juzgada — Alcance — Consideración tanto de los fundamentos como del fallo de la sentencia — Decisión de la Comisión adoptada con posterioridad a la anulación de una primera decisión por falta de motivación (véanse los apartados 104, 111 y114)
12.Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Ayudas de importe reducido — Reglamento (CE) nº1998/2006 — Ámbito de aplicación — Exclusión de las ayudas en favor de actuaciones ligadas a la exportación — Concepto [Art.107TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº1998/2006 de la Comisión, art.1, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 117, 119 a 121 y124)
13.Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Ayudas de importe reducido — Fraccionamiento de ayudas que superan el máximo aplicable para que parte de las mismas se acojan a la regla de minimis — Improcedencia (Arts.107TFUE, ap.1, y 108TFUE, ap.3) (véanse los apartados 127 a130)
14.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Obligación de diligencia del Estado miembro que concede la ayuda y del beneficiario de ésta en cuanto a la comunicación de toda la información pertinente — Inexistencia de observaciones de los interesados — Irrelevancia en la validez de la decisión de la Comisión — Obligación de examinar de oficio datos no expuestos expresamente — Inexistencia [Arts.107TFUE, ap.3, letrac), y 108TFUE, ap.2] (véanse los apartados 135 a137)
15.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Restablecimiento de la situación anterior — Cálculo del importe que se debe recuperar — Préstamo concedido a un tipo preferencial — Devolución de la diferencia entre los intereses pagaderos al tipo del mercado y los efectivamente pagados — Evaluación del tipo de mercado en atención a los tipos de interés aplicados en el momento de la aprobación del préstamo [Art.108TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.1] (véanse los apartados 147 y 150 a152)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión 2011/134/UE de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativa a la ayuda estatal C4/03 (ex NN102/02) ejecutada por Italia en favor de Wam SpA (DO 2011, L57, p.29). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |