(Asunto T‑265/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑265/09

Fecha: 26-Sep-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2012 — SerranoAranda/OAMI — Burg Groep (LELANCIER)

(Asunto T‑265/09)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa LE LANCIER — Marcas nacionales denominativa y figurativas anteriores EL LANCERO — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 — Desestimación de la oposición»

1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15, 16, 43, 74y75)

2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa LE LANCIER — Marcas denominativa y figurativas EL LANCERO [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18, 70y76)

3.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación — Complementariedad de los productos [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22y34)

4.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 51y52)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de marzo de 2009 (asunto R366/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr.Enrique Serrano Aranda y Burg GroepBV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr.Enrique Serrano Aranda.

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