Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2012 — SerranoAranda/OAMI — Burg Groep (LELANCIER)
(Asunto T‑265/09)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa LE LANCIER — Marcas nacionales denominativa y figurativas anteriores EL LANCERO — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 — Desestimación de la oposición»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 15, 16, 43, 74y75)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa LE LANCIER — Marcas denominativa y figurativas EL LANCERO [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18, 70y76)
3.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación — Complementariedad de los productos [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22y34)
4.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 51y52)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de marzo de 2009 (asunto R366/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr.Enrique Serrano Aranda y Burg GroepBV. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Enrique Serrano Aranda. |