Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2012 — LIS/Comisión
(Asunto T‑269/10)
«Dumping — Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de China — Solicitud de devolución de los derechos percibidos — Artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) nº384/96 [actualmente artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) nº1225/2009] — Requisitos — Prueba»
1.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Solicitud de devolución de derechos antidumping basada en el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) nº384/96 — Finalidad — Impugnación de la validez del reglamento por el que se establecen los derechos definitivos o solicitud de reconsideración de los datos generales constatados durante investigaciones anteriores — Inadmisibilidad [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.11, ap.8, y nº1225/2009, art.11, ap.8] (véase el apartado32)
2.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países sin economía de mercado — Concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Requisitos — Carácter acumulativo — Carga de la prueba que recae sobre los productores — Valoración de la prueba por parte de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.2, ap.7, letrasa), b) yc), y nº1225/2009, art.2, ap.7, letrasa), b) yc)] (véanse los apartados 37a40)
3.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Trato individual de las empresas exportadoras de un país sin economía de mercado — Requisitos — Carácter acumulativo — Carga de la prueba que recae en la empresa que solicita la aplicación de dicho trato [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.9, ap.5, párr.2, y nº1225/2009, art.9, ap.5, párr.2] (véanse los apartados 41a44)
4.Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Devolución de derechos antidumping a empresas que realizan importaciones procedentes de un país sin economía de mercado — Carga de la prueba que recae en el importador — Necesidad de aportar la misma prueba, relativa al valor normal y a los precios de exportación, que la exigida a un exportador para la obtención del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado o del trato individual [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.11, ap.8, y nº1225/2009, art.11, ap.8] (véanse los apartados 45, 47, 49, 50 y 56a58)
5.Política comercial común — Defensa contra las práctica de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Dato que debe tenerse en cuenta con carácter prioritario — Precio cobrado en las operaciones comerciales normales — Costes de producción no determinantes por sí mismos para el cálculo del valor normal [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, art.2, ap.1, y nº1225/2009, art.2, ap.1] (véase el apartado54)
Objeto
Recurso de anulación dirigido contra la Decisión C(2010)2198 final de la Comisión, de 12 de abril de 2010, relativa a unas solicitudes de devolución de derechos antidumping abonados por la importación de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a LIS GmbH Licht Impex Service. |