Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2012 — Duscholux Ibérica/OAMI — Duschprodukter i Skandinavien (duschy)
(Asunto T‑295/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Solicitud de marca comunitaria figurativa duschy — Marca comunitaria figurativa anterior DUSCHOHarmony — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009 — Obligación de motivación — Artículos 75 y 76 del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Salas de Recurso — Consideración de la Oficina como órgano administrativo — Derecho de las partes a un «proceso» equitativo — Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.62 a 64] (véase el apartado21)
2.Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, segunda frase] (véanse los apartados 23a25)
3.Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Procedimiento de oposición — Examen limitado a los motivos alegados y a las solicitudes presentadas [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véanse los apartados 33 a 35y37)
4.Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 40y41)
5.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 49 a 52, 56y81)
6.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas duschy y DUSCHO Harmony [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 53, 54, 78, 79y82)
7.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 57, 58y61)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de marzo de 2011 (asunto R662/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Duscholux Ibérica, S.A., y Duschprodukter i SkandinavienAB. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Duscholux Ibérica, S.A., al pago de las costas, incluidas las soportadas por Duschprodukter i Skandinavien AB en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |