Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2012 — WamIndustriale/Comisión
(Asunto T‑303/10)
«Ayudas de Estado — Implantación de una empresa en determinados Estados terceros — Préstamos bonificados — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado común y por la que se ordena su recuperación — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento — Ejecución de una sentencia del Tribunal General — Obligación de motivación — Principio de buena administración — Deber de diligencia — Deber de asistencia y protección»
1.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Calificación del perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros — Obligación de motivación — Alcance (Arts.107TFUE, ap.1, y 296TFUE) (véanse los apartados 23, 24, 49 y53)
2.Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Decisión relativa a ayudas para financiar gastos de penetración comercial en países terceros — Criterios de apreciación (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 25 a 27y52)
3.Procedimiento judicial — Plazo para la proposición de prueba — Artículo 48, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Ámbito de aplicación — Documentos obtenidos a raíz de una solicitud de acceso al expediente en poder de las autoridades nacionales — Justificación válida de la extemporaneidad en caso de solicitud no presentada en el momento debido — Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.48, ap.1, y 66, ap.2) (véanse los apartados 69 y70)
4.Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Obligación de motivación — Alcance — Obligación de justificar los cambios de apreciación en relación con decisiones anteriores — Inexistencia (Arts.107TFUE, 108TFUE y 296TFUE) (véanse los apartados 88 y124)
5.Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Obligación de notificación previa y de suspensión provisional de la ejecución de la ayuda — Alcance (Art.108TFUE, ap.3) (véase el apartado99)
6.Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Inexistencia de investigación durante un período relativo amplio relativa a una ayuda nueva no notificada — Transformación en una ayuda existente — Exclusión (Art.108TFUE, ap.3) (véase el apartado101)
7.Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Calificación de ayuda existente — Criterios — Régimen general de ayudas aprobado por la Comisión — Necesidad de una decisión expresa [Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.1, letrab), incisoii)] (véase el apartado104)
8.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Obligación de diligencia del Estado miembro que concede la ayuda y del beneficiario de ésta en cuanto a la comunicación de toda la información pertinente — Inexistencia de observaciones de los interesados — Irrelevancia en la validez de la decisión de la Comisión — Obligación de examinar de oficio datos no expuestos expresamente — Inexistencia [Arts.107TFUE, ap.3, letrac), y 108TFUE, ap.2] (véanse los apartados 118 a120)
9.Ayudas otorgadas por los Estados — Categorías de ayudas, definidas mediante reglamento, que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Reglamentos de exención por categorías — Ayudas de importe reducido — Reglamento (CE) nº1998/2006 — Ámbito de aplicación — Ayudas en favor de actuaciones ligadas a la exportación — Concepto [Art.107TFUE, ap.1; Reglamentos (CE) de la Comisión nº70/2001, art.1, ap.2, letrab), nº1998/2006, art.1, ap.1, letrad), y nº800/2008, art.1, ap.2, letraa)] (véanse los apartados 126 a131)
10.Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Ayudas de importe reducido — Fraccionamiento de ayudas que superan el máximo aplicable para que parte de las mismas se acojan a la regla de minimis — Improcedencia (Arts.107TFUE, ap.1, y 108TFUE, ap.3) (véanse los apartados 141 a144)
11.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Restablecimiento de la situación anterior — Cálculo del importe que se debe recuperar — Préstamo concedido a un tipo preferencial — Devolución de la diferencia entre los intereses pagaderos al tipo del mercado y los efectivamente pagados — Evaluación del tipo de mercado en atención a los tipos de interés aplicados en el momento de la aprobación del préstamo [Art.108TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.1] (véanse los apartados 157 a159)
12.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Ayuda otorgada incumpliendo las normas de procedimiento del artículo 108TFUE — Principio de protección de la confianza legítima — Invocación del principio por un Estado miembro para impedir la recuperación — Improcedencia — Confianza legítima eventual de los beneficiarios — Admisibilidad concurriendo circunstancias excepcionales (Art.108TFUE) (véase el apartado169)
13.Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y se ordena su devolución — Anulación por falta de motivación — Adopción de un nuevo acto basado en los actos de tramitación anteriores válidos — Procedencia (Art.108TFUE) (véanse los apartados 180 a182)
14.Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Principio de buena administración — Observancia de un plazo razonable — Apreciación in concreto — Perjuicio para el beneficiario vinculado a los intereses que se deben pagar en el momento de la recuperación — Inexistencia (Art.108TFUE) (véanse los apartados 192 y203)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión 2011/134/UE de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativa a la ayuda estatal C4/03 (ex NN102/02) ejecutada por Italia en favor de Wam SpA (DO 2011, L57, p.29). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Wam IndustrialeSpA. |