Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012 — VermeerInfrastructuur/Comisión
(Asunto T‑353/06)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE — Existencia y calificación de un acuerdo — Restricción de competencia — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81CE a los acuerdos de cooperación horizontal — Cálculo del importe de las multas — Gravedad y duración de la infracción — Obligación de motivación — Derecho de defensa»
1.Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión — Control jurisdiccional — Alcance [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 33a35)
2.Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Decisión no idéntica al pliego de cargos — Procedencia — Límite — Obligación de la Comisión de elaborar un pliego de cargos suplementario — Requisito [Arts.81CE y 82CE; Reglamentos del Consejo nº17, art.19, ap.1, y (CE) nº1/2003, art.27, ap.1] (véanse los apartados 64 y170)
3.Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción que consiste en la celebración de un acuerdo contrario a la competencia — Decisión basada en pruebas documentales — Inexistencia de interés comercial de dicho acuerdo para una empresa sancionada — Irrelevancia (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 73, 75 y78)
4.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación según la naturaleza de la infracción — Infracciones muy graves — Acuerdo horizontal sobre precios y aplicación a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes — Apreciación global [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación de la Comisión 98/C9/03, punto1] (véanse los apartados 113 a 116, 118 y119)
5.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación según la naturaleza de la infracción — Infracciones muy graves — Necesidad de determinar su repercusión y su ámbito geográfico — Inexistencia — Evaluación por la Comisión de las repercusiones sobre el mercado — Alcance de la carga de la prueba [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación de la Comisión 98/C9/03, punto1A] (véanse los apartados 125 a 127 y129)
6.Prácticas colusorias — Prohibición — Exención — Obligación de la empresa de demostrar la procedencia de su solicitud — Decisión negativa de la Comisión a aceptar una solicitud de exención — Obligación de motivación — Alcance (Art.81CE, ap.3) (véase el apartado134)
7.Prácticas colusorias — Prohibición — Exención — Ámbito de aplicación — Acuerdos de cooperación horizontal — Acuerdos de compra dirigidos a limitar la competencia en cuanto a precios — Apreciación a la luz de los principios enunciados en las Directrices — Obligación de tomar en consideración los efectos reales sobre el mercado — Inexistencia (Art.81CE, aps.1 y 3; Comunicación de la Comisión 2001/C3/02, puntos18, 124 y 133) (véanse los apartados 135 y137)
8.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Obligación de analizar todas las cuestiones de hecho y de Derecho planteadas por los interesados — Inexistencia (Arts.81CE, 82CE y 253CE) (véanse los apartados 169 y217)
9.Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Objeto — Comunicación de las respuestas al pliego de cargos — Requisitos — Límites [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27, ap.2; Comunicación de la Comisión 2005/C325/07, puntos8 y 27] (véanse los apartados 176 a 180 y 182 a184)
10.Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance — Negativa a transmitir un documento — Consecuencias — Necesidad de distinguir entre las pruebas de cargo y de descargo en el ámbito de la carga de la prueba que incumbe a la empresa afectada [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27, ap.2] (véase el apartado181)
11.Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Decisión no idéntica al pliego de cargos — Violación del derecho de defensa — Requisito — Demostración por la empresa interesada de la imputación de nuevos cargos [Arts.81CE y 82CE; Reglamentos del Consejo nº17, art.19, ap.1, y (CE) nº1/2003, art.27, ap.1] (véanse los apartados 193 a195)
12.Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Documentos que no figuran en el expediente de la instrucción — Ausencia de intención de la Comisión de utilizarlos como pruebas de cargo — Documentos que pueden ser útiles para la defensa de las partes — Obligación de comunicación — Límites [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27, ap.2; Comunicación de la Comisión 2005/C325/07, puntos8 y 27] (véanse los apartados 205 a208)
Objeto
Recurso que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006)4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en particular en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa que le fue impuesta. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Vermeer InfrastructuurBV. |