(Asunto T‑354/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑354/06

Fecha: 27-Sep-2012





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012 — BAMNBM Wegenbouw y HBG Civiel/Comisión

(Asunto T‑354/06)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81CE — Existencia y calificación de un acuerdo — Restricción de competencia — Directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal — Derecho de defensa — Multas — Duración de la infracción»

1.Prácticas colusorias — Delimitación del mercado — Objeto — Determinación del perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Obligación de delimitar el mercado de referencia — Límites (Art.81CE, aps.1 y 3) (véanse los apartados 23 a26)

2.Competencia — Normas de la Unión — Ámbito de aplicación material — Comportamiento impuesto por medidas estatales — Exclusión — Requisitos (Arts.81CE y 82CE) (véase el apartado35)

3.Prácticas colusorias — Prohibición — Exención — Obligación de la empresa de demostrar la procedencia de su solicitud — Decisión negativa de la Comisión a aceptar una solicitud de exención — Obligación de motivación — Alcance (Art.81CE, ap.3) (véase el apartado68)

4.Prácticas colusorias — Prohibición — Exención — Ámbito de aplicación — Acuerdos de cooperación horizontal — Acuerdos de compra dirigidos a limitar la competencia en cuanto a precios — Apreciación a la luz de los principios enunciados en las Directrices — Obligación de tomar en consideración los efectos reales sobre el mercado — Inexistencia (Art.81CE, aps.1 y 3; Comunicación de la Comisión 2001/C3/02, puntos18, 124 y 133) (véanse los apartados 69y70)

5.Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente — Comprobación no supeditada a la obligación de aportar prueba de la existencia de perjuicios para los consumidores finales — Apreciación en función del contenido del acuerdo y del contexto económico (Art.81CE, ap.1) (véanse los apartados 74 y75)

6.Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción que consiste en la celebración de un acuerdo contrario a la competencia — Decisión basada en pruebas documentales — Inexistencia de interés comercial de dicho acuerdo para una empresa sancionada — Irrelevancia (Art.81CE, ap.1) (véase el apartado84)

7.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación según la naturaleza de la infracción — Infracciones muy graves — Acuerdo horizontal sobre precios y aplicación a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes — Apreciación global [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación de la Comisión 98/C9/03, punto1] (véanse los apartados 117 a 119, 121 y122)

8.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación según la naturaleza de la infracción — Infracciones muy graves — Necesidad de determinar su repercusión y su ámbito geográfico — Inexistencia — Evaluación por la Comisión de las repercusiones sobre el mercado — Alcance de la carga de la prueba [Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.23, ap.2; Comunicación de la Comisión 98/C9/03, punto1A] (véanse los apartados 127 a 129 y131)

9.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Clasificación de las empresas implicadas en distintas categorías — Requisitos — Respeto de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad — Consideración del volumen de negocios de las empresas — Facultad de apreciación de la Comisión [Art.81CE, ap.1; Reglamentos del Consejo nº17, art.15, ap.2, y (CE) nº1/2003, art.23, ap.2; Comunicación de la Comisión 98/C9/03, punto1A, párrs.6 y 7] (véanse los apartados 135, 138 a 140 y142)

10.Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Necesidad de establecer una distinción entre las empresas implicadas en una misma infracción en función de su volumen de negocios global o en el mercado del producto en cuestión — Inexistencia [Art.81CE, ap.1; Reglamentos del Consejo nº17, art.15, ap.2, y (CE) nº1/2003, art.23, ap.2; Comunicación de la Comisión 98/C9/03, punto1A, párr.6] (véase el apartado141)

11.Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Decisión no idéntica al pliego de cargos — Violación del derecho de defensa — Requisito — Apreciación en cada caso [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27, ap.1] (véanse los apartados 151 a154)

12.Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Objeto — Comunicación de las respuestas al pliego de cargos — Requisitos — Límites [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27, ap.2; Comunicación de la Comisión 2005/C325/07, puntos8 y 27] (véanse los apartados 160 a 164, 166 y167)

13.Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance — Negativa a transmitir un documento — Consecuencias — Necesidad de distinguir entre las pruebas de cargo y de descargo en el ámbito de la carga de la prueba que incumbe a la empresa afectada [Arts.81CE y 82CE; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.27, ap.2] (véase el apartado165)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006)4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81[CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BAM NBM Wegenbouw BV y HBG CivielBV.

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