Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012—
PucciInternational/OAMI— El Corte Inglés (EmidioTucci)
(Asunto T‑357/09)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa Emidio Tucci— Marca comunitaria figurativa y marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores Emilio Pucci y EMILIO PUCCI— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Uso efectivo de la marca anterior— Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº207/2009— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 20 a24)
2.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación— Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véase el apartado25)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado39)
4.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Modificación de una resolución de la Oficina— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.3] (véase el apartado46)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado47)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o de los servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 50a52)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 64 y 66a68)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Objetivo— Pruebas que el titular debe aportar— Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 65 y 70a71)
9.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Marca figurativa Emidio Tucci y marca denominativa EMILIO PUCCI [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 72 y 77a89)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2009 (asuntos acumulados R770/2008‑2 y R826/2008‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Emilio Pucci International BV y El Corte Inglés,S.A. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 18 de junio de 2009 (asuntos acumulados R770/2008-2 y R826/2008-2) por lo que respecta, en primer lugar, a la prueba del uso de las gafas pertenecientes a la clase 9 y, en segundo lugar, a la aplicación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº207/2009 a las gafas pertenecientes a la clase 9, a la joyería, a la bisutería y a los relojes de pulsera incluidos en la clase 14 y al papel higiénico de la clase16. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar a Emilio Pucci International BV a cargar con un tercio de las costas. La OAMI y El Corte Inglés, S.A., cargarán con dos tercios de las costas. |